Son causales de extinción de la Cuenta Especial para el restablecimiento del orden público y, en consecuencia, de la administración fiduciaria, las siguientes
El levantamiento del estado de sitio, caso en el cual los recursos serán entregados a la Tesorería General de la República.
La disolución, liquidación o intervención administrativa de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, caso en el cual la cuenta será administrada fiduciariamente por otra entidad con capacidad fiduciaria, de carácter público, que determine el Gobierno Nacional.
El cumplimiento de los objetivos de la Cuenta Especial, declarado por el Gobierno Nacional.