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Artículo 8

Para El Manejo De La Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público, La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, Ejecutará Las Determinaciones Adoptadas Por La Junta Consultora, Que Estará Integrada De La Siguiente Manera: 1

Decreto 1965 de 1989 · Por el cual se establece un sistema de administración de recursos destinados a la seguridad y restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el manejo de la Cuenta Especial para el restablecimiento del orden público, la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, ejecutará las determinaciones adoptadas por la Junta Consultora, que estará integrada de la siguiente manera

1.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien sólo podrá ser el Subsecretario General, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Gobierno.

3.

El Ministro de Justicia.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

6.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, o su delegado, quien sólo podrá ser el Secretario General de ese organismo.

7.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de la Policía Antinarcóticos.

Parágrafo

Los Ministros que conforman la Junta Consultora, sólo podrán delegar su asistencia en los respectivos Viceministros. El Ministro de Defensa, Nacional, delegará en el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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