DecretoDerogado
Decreto 3191 de 1963
Por el cual se dictan normas sobre tarifas aplicables a sociedades extranjeras que no reparten utilidades en el país
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Compañías Extranjeras Que No Los Distribuyan A Su Vez En El País Será Del 12%, Debiendo Hacerse La Retención Del Impuesto Al Momento Del Pago O Abono2La Tarifa De Que Trata El Articulo Anterior Será Del 42% Si La Sociedad No Demostrare Ante La División De Impuestos Nacionales Que Más Del 50% Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales, Pertenece Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En El País3Derógase El Articulo 58 De La Ley 81 De 1960 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Establecido En El Presente Decreto4º Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1964
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