º La tarifa del impuesto sobre la renta para los dividendos pagados o abonados en cuenta a compañías extranjeras que no los distribuyan a su vez en el país será del 12%, debiendo hacerse la retención del impuesto al momento del pago o abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º, 57, 91 y 101 de la Ley 81 de 1960 y 6º de la Ley 21 de 1963, sobre impuesto básico de renta, complementario de exceso de utilidades e impuestos especiales, serán gravadas a la tarifa del 12% las utilidades abonadas en cuenta o remesadas en dinero o en especie a sociedades extranjeras que no distribuyen dividendos o utilidades en el país, con la obligación de hacer la retención al momento del abono o de la remesa. En este caso no será gravada la parte de estas utilidades que se reinvierta en Colombia. Las sociedades que se encuentren simultáneamente en los dos casos previstos en los incisos anteriores, solamente pagarán el 12% sobre la parte de los abonos o remesas que exceda del valor de los dividendos sobre los cuales se haya retenido el impuesto, de acuerdo con el inciso primero.
Decreto 3191 de 1963 →Vigente
Artículo 1
º La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Compañías Extranjeras Que No Los Distribuyan A Su Vez En El País Será Del 12%, Debiendo Hacerse La Retención Del Impuesto Al Momento Del Pago O Abono
Decreto 3191 de 1963 · Por el cual se dictan normas sobre tarifas aplicables a sociedades extranjeras que no reparten utilidades en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.