Micelio

Artículo 2

La Tarifa De Que Trata El Articulo Anterior Será Del 42% Si La Sociedad No Demostrare Ante La División De Impuestos Nacionales Que Más Del 50% Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales, Pertenece Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En El País

Decreto 3191 de 1963 · Por el cual se dictan normas sobre tarifas aplicables a sociedades extranjeras que no reparten utilidades en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tarifa de que trata el articulo anterior será del 42% si la sociedad no demostrare ante la División de Impuestos Nacionales que más del 50% del valor total de las acciones o derechos sociales, pertenece directamente o a través de otras sociedades, a personas naturales extranjeras no residentes en el país. La prueba de que trata el inciso anterior no se exigirá cuando el numero de accionistas titulares de acciones nominativas exceda de cincuenta (50) o cuando el capital social pagado sea superior a treinta millones de pesos ($30.000.000.00) o a sus equivalentes en moneda extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3191 de 1963