DecretoVigente
Decreto 3146 de 1965
Por el cual se dictan unas normas de carácter presupuestal y contable, para la incorporación del producto de unos impuestos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Recaudo Del Impuesto A Las Ventas Que Se Efectúe Durante Los Meses De Enero Y Febrero De 1966, Se Contabilizará Como Un Reconocimiento Dentro De Las Operaciones De Cierre Del Ejercicio Fiscal De 1965, Por Corresponder Financieramente A Dicho Año2A Partir De La Vigencia Fiscal De 1966, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Incluirá Anualmente En El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Fomento Una Suma Equivalente Al Estimativo De Las Dos Terceras Partes Del Impuesto Del 3% Sobre La Renta Líquida Gravable De 1965, De Que Trata El Decreto-Ley Número 2814 De Dicho Año, Menos El Diez Por Ciento (10%), Que Por Mandato Constitucional Corresponde A Educación, Con Destino Al Pago De Los Aportes De La Nación Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Para Financiar Los Planes De Fomento Eléctrico Del País, Y En El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Trabajo, Una Suma Equivalente Al Estimativo De Una Tercera Parte Del Mismo Impuesto, Menos El Diez Por Ciento (10%) Que Por Mandato Constitucional Corresponde A Educación, Con Destino Al Pago De Los Aportes De La Nación Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales3El Pago De Los Aportes De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Por Duodécimas Partes, Sobre El Monto De Los Recaudos Efectivos Hechos Por El Tesoro De La Nación, En Cada Año Fiscal, Previa La Rendición De Los Informes De Que Trata El Artículo 117 Del Decreto-Ley 1675 De 1964, Sobre Normas Orgánicas Del Presupuesto4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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