Micelio

Artículo 2

A Partir De La Vigencia Fiscal De 1966, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Incluirá Anualmente En El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Fomento Una Suma Equivalente Al Estimativo De Las Dos Terceras Partes Del Impuesto Del 3% Sobre La Renta Líquida Gravable De 1965, De Que Trata El Decreto-Ley Número 2814 De Dicho Año, Menos El Diez Por Ciento (10%), Que Por Mandato Constitucional Corresponde A Educación, Con Destino Al Pago De Los Aportes De La Nación Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Para Financiar Los Planes De Fomento Eléctrico Del País, Y En El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Trabajo, Una Suma Equivalente Al Estimativo De Una Tercera Parte Del Mismo Impuesto, Menos El Diez Por Ciento (10%) Que Por Mandato Constitucional Corresponde A Educación, Con Destino Al Pago De Los Aportes De La Nación Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales

Decreto 3146 de 1965 · Por el cual se dictan unas normas de carácter presupuestal y contable, para la incorporación del producto de unos impuestos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia fiscal de 1966, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento una suma equivalente al estimativo de las dos terceras partes del impuesto del 3% sobre la renta líquida gravable de 1965, de que trata el Decreto-ley número 2814 de dicho año, menos el diez por ciento (10%), que por mandato constitucional corresponde a Educación, con destino al pago de los aportes de la Nación al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para financiar los planes de fomento eléctrico del país, y en el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo, una suma equivalente al estimativo de una tercera parte del mismo impuesto, menos el diez por ciento (10%) que por mandato constitucional corresponde a Educación, con destino al pago de los aportes de la Nación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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