º El pago de los aportes de que trata el artículo anterior se hará por duodécimas partes, sobre el monto de los recaudos efectivos hechos por el Tesoro de la Nación, en cada año fiscal, previa la rendición de los informes de que trata el artículo 117 del Decreto-ley 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto.
Decreto 3146 de 1965 →Vigente
Artículo 3
El Pago De Los Aportes De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Por Duodécimas Partes, Sobre El Monto De Los Recaudos Efectivos Hechos Por El Tesoro De La Nación, En Cada Año Fiscal, Previa La Rendición De Los Informes De Que Trata El Artículo 117 Del Decreto-Ley 1675 De 1964, Sobre Normas Orgánicas Del Presupuesto
Decreto 3146 de 1965 · Por el cual se dictan unas normas de carácter presupuestal y contable, para la incorporación del producto de unos impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.