DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1741 de 1955
Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal para las Intendencias y Comisarías
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Intendentes Y Comisarios, Además De Las Funciones Propias De Los Gobernadores, Ejercerán Las Que En Los Departamentos Corresponden A Las Asambleas Departamentales; Pero Las Medidas Que Dicten Requieren La Aprobación Del Gobierno Nacional, Sin La Cual No Tendrán Validez Ni Vigencia, Ni Se Les Podrá Dar Ejecución2En Las Intendencias Y Comisarías Se Podrán Crear Nuevos Municipios Con Una Población Mínima De Cinco Mil (53Mientras Se Restablecen Los Concejos Municipales, Funcionará En Los Municipios De Las Intendencias Y Comisarías Una Junta Asesora Compuesta Por Tres Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Respectivo Intendente O Comisario, Que Tendrá Las Mismas Funciones Que La Constitución Y Las Leyes Señalan A Los Concejos Municipales4El Alcalde Presidirá Con Voz Y Voto Las Deliberaciones De La Junta Asesora, La Cual Sesionará Cada Vez Que Él La Convoque; Las Resoluciones De Ella Se Denominarán Acuerdos, Deberán Ser Aprobadas Por Mayoría De Votos En Dos Debates En Días Distintos, Y Los Alcaldes Tendrán, Respecto A Ellas, Las Mismas Facultades Que Tienen En Relación Con Los Acuerdos De Concejos Municipales5Los Contratos Que Celebren Los Intendentes Hasta Por La Suma De Treinta Mil Pesos ($306° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabon NuñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo BerríoEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas