Micelio

Artículo 5

Los Contratos Que Celebren Los Intendentes Hasta Por La Suma De Treinta Mil Pesos ($30

Decreto 1741 de 1955 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal para las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos que celebren los Intendentes hasta por la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), y los Comisarios hasta por cinco mil pesos ($ 5.000.00), a nombre de la respectiva Intendencia o Comisaría, no requerirán la posterior aprobación del Gobierno Nacional, pero si las demás prescripciones fiscales que señalan las leyes sobre la materia. Los contratos cuya cuantía exceda de las sumas antes indicadas quedan subordinados para su validez a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional. Los compromisos de las Intendencias y Comisarias cuya cuantía no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), no requerirán la formalidad del contrato escrito ni la constitución de la correspondiente reserva; pero, en todo caso, deberán ser reconocidos mediante resolución dictada por el respectivo Despacho.

Parágrafo

Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento de compromisos sujetos a los requisitos anteriores y, para los efectos del establecimiento de su cuantía, se consideraran como uno solo los contratos celebrados para el mismo objeto y con las mismas personas dentro de un término de treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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