° El Alcalde presidirá con voz y voto las deliberaciones de la Junta Asesora, la cual sesionará cada vez que él la convoque; las resoluciones de ella se denominarán Acuerdos, deberán ser aprobadas por mayoría de votos en dos debates en días distintos, y los Alcaldes tendrán, respecto a ellas, las mismas facultades que tienen en relación con los Acuerdos de Concejos Municipales.
Decreto 1741 de 1955 →Vigente
Artículo 4
El Alcalde Presidirá Con Voz Y Voto Las Deliberaciones De La Junta Asesora, La Cual Sesionará Cada Vez Que Él La Convoque; Las Resoluciones De Ella Se Denominarán Acuerdos, Deberán Ser Aprobadas Por Mayoría De Votos En Dos Debates En Días Distintos, Y Los Alcaldes Tendrán, Respecto A Ellas, Las Mismas Facultades Que Tienen En Relación Con Los Acuerdos De Concejos Municipales
Decreto 1741 de 1955 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal para las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.