DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1964 de 1950
Por el cual se modifica el Decreto número 715 de 1950, que reglamenta las condiciones requeridas para el personal militar enfermo que viaje al Exterior a tratamiento médico-quirúrgico especial
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificase El Artículo 10 Del Decreto Extraordinario Número 715 De Este Año El Cual Quedará Así: " Para Que Un Paciente De Las Fuerzas Militares Viaje Al Exterior Con El Fin De Seguir Un Tratamiento Médico Quirúrgico Especial, Se Requiere Que Una Junta Médico-Militar Compuesta En La Forma Que En Seguida Se Determina Y Convocada Por El Director Del Servicio, Conceptué Después De Minucioso Estudio Del Caso, Que Se Han Agotado Los Medios De Que Se Puede Disponer En El País Para Seguirle Tratamiento Adecuado Al Enfermo2Queda Derogado En Todas Sus Partes El Artículo Segundo (20) Del Decreto Extraordinario Número 715 De 19503Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RiocardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Días Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Victor Archilla BriceñoEl Ministro de Obras Públicas