Micelio

Artículo 1

Modificase El Artículo 10 Del Decreto Extraordinario Número 715 De Este Año El Cual Quedará Así: " Para Que Un Paciente De Las Fuerzas Militares Viaje Al Exterior Con El Fin De Seguir Un Tratamiento Médico Quirúrgico Especial, Se Requiere Que Una Junta Médico-Militar Compuesta En La Forma Que En Seguida Se Determina Y Convocada Por El Director Del Servicio, Conceptué Después De Minucioso Estudio Del Caso, Que Se Han Agotado Los Medios De Que Se Puede Disponer En El País Para Seguirle Tratamiento Adecuado Al Enfermo

Decreto 1964 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 715 de 1950, que reglamenta las condiciones requeridas para el personal militar enfermo que viaje al Exterior a tratamiento médico-quirúrgico especial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el artículo 10 del Decreto extraordinario número 715 de este año el cual quedará así: " Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior con el fin de seguir un tratamiento médico quirúrgico especial, se requiere que una junta Médico-Militar compuesta en la forma que en seguida se determina y convocada por el Director del servicio, conceptué después de minucioso estudio del caso, que se han agotado los medios de que se puede disponer en el país para seguirle tratamiento adecuado al enfermo.

Parágrafo

La Junta Médico-Militar de que trata este artículo estará compuesta por cuatro Oficiales de Sanidad. Dos de ellos en cuanto sea posible especialistas en la afección o grupo de afecciones en las cuales se clasifique al enfermo. A esta junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que no pertenezca al Ministerio y cuya concurrencia puede ser solicitada por la Dirección de Sanidad o por el enfermo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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