en uso de sus facultades constitucionales especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución
Artículo 1Modificase El Artículo 10 Del Decreto Extraordinario Número 715 De Este Año El Cual Quedará Así: " Para Que Un Paciente De Las Fuerzas Militares Viaje Al Exterior Con El Fin De Seguir Un Tratamiento Médico Quirúrgico Especial, Se Requiere Que Una Junta Médico-Militar Compuesta En La Forma Que En Seguida Se Determina Y Convocada Por El Director Del Servicio, Conceptué Después De Minucioso Estudio Del Caso, Que Se Han Agotado Los Medios De Que Se Puede Disponer En El País Para Seguirle Tratamiento Adecuado Al Enfermo
º Modificase el artículo 10 del Decreto extraordinario número 715 de este año el cual quedará así: " Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior con el fin de seguir un tratamiento médico quirúrgico especial, se requiere que una junta Médico-Militar compuesta en la forma que en seguida se determina y convocada por el Director del servicio, conceptué después de minucioso estudio del caso, que se han agotado los medios de que se puede disponer en el país para seguirle tratamiento adecuado al enfermo.
La Junta Médico-Militar de que trata este artículo estará compuesta por cuatro Oficiales de Sanidad. Dos de ellos en cuanto sea posible especialistas en la afección o grupo de afecciones en las cuales se clasifique al enfermo. A esta junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que no pertenezca al Ministerio y cuya concurrencia puede ser solicitada por la Dirección de Sanidad o por el enfermo.
Artículo 2Queda Derogado En Todas Sus Partes El Artículo Segundo (20) Del Decreto Extraordinario Número 715 De 1950
º Queda derogado en todas sus partes el artículo segundo (20) del decreto Extraordinario número 715 de 1950.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.