DecretoVigente
Decreto 1274 de 1917
Por el cual se reforman los marcados con los números 1487 de 1914 y 573 del corriente año
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Admitirán En Las Oficinas Telegráficas Para Su Transmisión Los Despachos Que Se Introduzcan, Cualquiera Que Sea La Dirección Que Contengan, Siempre Que Lleven Al Respaldo El Nombre Y Apellido Del Destinatario, Cuando No Vaya En La Dirección2Cuando La Dirección Conste De Una Sola Palabra O De Un Signo, Se Liquidará Por El Doble Del Porte Ordinario Y Por Cuádruplo Si Aquella Pasa De Diez Letras3Los Seudónimos, Palabras Caprichosas O En Clave Se Encuentren En El Texto De Un Telegrama, Se Confrontarán Y Cobrarán Dobles, Así Como Las Que Estén Escritas En Otros Idiomas, Que No Sean Nombres O Apellidos; Si Pasan De Diez Letras Se Cobrará Por El Cuádruplo4En Los Telegramas Cuyo Texto Sólo Contenga Signos, Como Administraciones, Interrogantes, Comillas, Puntos Suspensivos, Etc5Los Despachos Que Contengan Renuncias De Empleos, Giros, Poderes, Endosos, Cargos Contra Entidades O Funcionarios Públicos, Contra Particulares, Comunidades O Sociedades, Se Transmitirán Con La Firma Completa Del Responsable6El Despacho De Telegramas Extraordinarios Que Se Establecen En Los Artículos 11 Y 34 Del Decreto 1487 De 1914 Será Permanente Mientras Haya Servicio En Las Oficinas Adonde Aquéllos Sean Dirigidos7El Porte Terrestre De Los Cablegramas Se Liquidará Como El De Los Despachos Extraordinarios, Cualquiera Que Sea El Idioma O Clave En Que Estén Escritos, Y Uno Y Otro Se Transmitirán De Preferencia A Los Demás Despachos Porteados8Para El Efecto De La Prelación En La Transmisión Se Clasifican Los Despachos Porteados En Extraordinarios, Urgentes Y Ordinarios9Prohíbese Aceptar Telegramas De Respuesta Pagada Sin Firma, O Pagada A Lugar Distinto Al De Su Origen10Quedan En Estos Términos Reformados Los Decretos 1487 De 1914 Y 573 Del Año En Curso, Y Vigentes Todos Los Demás Que No Contravengan11El Presente Decreto Principiará A Regir Desde El 20 Del Presente
03