° Los despachos que contengan renuncias de empleos, giros, poderes, endosos, cargos contra entidades o funcionarios públicos, contra particulares, comunidades o sociedades, se transmitirán con la firma completa del responsable. Esto sin perjuicio de la sanción que establecen los artículos 5° y 83 del Código Postal y Telegráfico. Los que no estén en este caso pueden aceptarse sin firma o con ella, cualquiera que sea, siempre que al respaldo conste la firma responsable.
Tanto en estos telegramas como en los demás que por su contenido puedan acarrear responsabilidad, el empleo debe exigir que se comprueben la identidad de la firma cuando tenga duda, y se ceñirá a lo dispuesto para tales casos en el Código citado.