° Se admitirán en las Oficinas Telegráficas para su transmisión los despachos que se introduzcan, cualquiera que sea la dirección que contengan, siempre que lleven al respaldo el nombre y apellido del destinatario, cuando no vaya en la dirección.
Decreto 1274 de 1917 →Vigente
Artículo 1
Se Admitirán En Las Oficinas Telegráficas Para Su Transmisión Los Despachos Que Se Introduzcan, Cualquiera Que Sea La Dirección Que Contengan, Siempre Que Lleven Al Respaldo El Nombre Y Apellido Del Destinatario, Cuando No Vaya En La Dirección
Decreto 1274 de 1917 · Por el cual se reforman los marcados con los números 1487 de 1914 y 573 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.