DecretoVigente
Decreto 1433 de 1946
Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la admisión de alumnos en la Escuela Naval de Cadetes
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificase El Decreto Número 2464 De 1942 Sobre Admisión De Alumnos A La Escuela Navalmilitar De Cadetes, En La Forma Que A Continuación Se Expresa: Primera Parte I-Funcionamiento De La Escuela2El Inciso C) Del Artículo 2º Del Citado Decreto Quedará, Así: "c) Haber Aprobado Los Estudios Correspondientes A Cuatro Años De Bachillerato Para Los Que Ingresen Al Curso Preparatorio, Y Haber Aprobado Los Correspondientes A Quinto Año De Bachillerato Para Los Que Ingresen Al Primer Año Del Curso General"3El Artículo 21 Ibídem, Quedará, Así: "los Aspirantes Que Hayan Cursado Estudio En Colegios Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional Presentarán Los Exámenes De Ingreso En Las Materias Correspondientes A Cuarto Y Quinto De Bachillerato4El Artículo 27 Ibídem, Quedará, Así: "los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos De La Escuela Naval Deben Otorgar Con Su Fiador Una Fianza Personal En Papel Sellado, Debidamente Estampillado Y Registrada (Formulario Número 2), En La Cual Se Obliguen: A) A Someterse Al Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias De La Escuela Tanto De Las Vigentes Actualmente Como De Las Que Se Dicten En El Futuro; B) A Servir En La Armada, Una Vez Obtenido El Grado De Guardiamarina, Cinco (5) Años Consecutivos, Y En Caso De Contravención A Pagar Al Tesoro Por Conducto De La Administración De Hacienda Nacional Y Previa Resolución Motivada Del Ministerio De Guerra, La Cantidad De Cuatrocientos Pesos ($400) Moneda Corriente, Por Cada Año O Fracción De Año Mayor De Seis Meses, Y Doscientos Pesos ($200) Por Fracción De Año Menor De Seis Meses, Que Dejare De Servir5El Artículo 28 Ibídem Quedará, Así: "el Fiador Debe Acreditar Ante La Dirección General De Marina O En El Comando De La Base Naval A6Los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Navales Tendrán Derecho A Los Respectivos Pasaportes Del Lugar De Su Incorporación Hasta A Aquel A Donde Sean Destinados7Facúltase A La Dirección General De Marina Para Autorizar La Inversión De Los Fondos Que Se Reciban Por Concepto De Matrículas De Los Cadetes Tanto Efectivos Como Supernumerarios Y De Las Pensiones De Estos Últimos, En Los Gastos De Sostenimiento De La Escuela Naval De Cadetes, En La Compra De Útiles, Muebles, Libros Y Enseres Para La Misma, Y En Premios A La Terminación De Cada Año De Estudios8Facúltase A La Dirección General De Marina Para Establecer Por Medio De Resoluciones Los Premios Que Considere Necesarios A La Terminación De Cada Año De Estudios9Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto