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Artículo 1

Modificase El Decreto Número 2464 De 1942 Sobre Admisión De Alumnos A La Escuela Navalmilitar De Cadetes, En La Forma Que A Continuación Se Expresa: Primera Parte I-Funcionamiento De La Escuela

Decreto 1433 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la admisión de alumnos en la Escuela Naval de Cadetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el Decreto número 2464 de 1942 sobre admisión de alumnos a la Escuela NavalMilitar de Cadetes, en la forma que a continuación se expresa: PRIMERA PARTE I-Funcionamiento de la Escuela. El artículo 2º de dicho Decreto quedará, así: "Artículo 2º Para su funcionamiento la Escuela Naval Militar de Cadetes se dividirá en

a)

Un curso preparatorio cuya duración será la de un año. El objeto de este curso es el de iniciar a los Cadetes en las ciencias navales, para proporcionarles una educación básica que permita su preparación intelectual y física;

b)

Un curso general, cuya duración será de dos (2) años. Su objeto es el de preparar a los Cadetes para los cursos de especialización, y

c)

Curso de especialización cuya duración será también de dos (2) años. Los Cadetes serán distribuidos según las necesidades del servicio, las capacidades demostradas y su natural inclinación. Estos cursos se dividirán en cuatro (4) grupos, a saber: cubierta, ingeniería, administración e infantería de marina. Para el ingreso a los cursos de especialización será necesario un examen físico que se practicará de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de Sanidad. SEGUNDA PARTE I-Condiciones de admisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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