º Facúltase a la Dirección General de Marina para autorizar la inversión de los fondos que se reciban por concepto de matrículas de los Cadetes tanto efectivos como supernumerarios y de las pensiones de estos últimos, en los gastos de sostenimiento de la Escuela Naval de Cadetes, en la compra de útiles, muebles, libros y enseres para la misma, y en premios a la terminación de cada año de estudios.
Artículo 7
Facúltase A La Dirección General De Marina Para Autorizar La Inversión De Los Fondos Que Se Reciban Por Concepto De Matrículas De Los Cadetes Tanto Efectivos Como Supernumerarios Y De Las Pensiones De Estos Últimos, En Los Gastos De Sostenimiento De La Escuela Naval De Cadetes, En La Compra De Útiles, Muebles, Libros Y Enseres Para La Misma, Y En Premios A La Terminación De Cada Año De Estudios
Decreto 1433 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la admisión de alumnos en la Escuela Naval de Cadetes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.