DecretoVigente
Decreto 810 de 1998
por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 5° del Decreto 1314 de 1994.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Derivadas De Sus Bonos Pensionales Y De Las Cuotas Partes Que Les Correspondan Por Bonos Y Pensiones Reconocidas Con Efectividad Posterior A La Entrada En Vigencia Del Sistema General De Pensiones, Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas Que Tenían A Su Cargo El Reconocimiento Y Pago De Pensiones Y Que No Hubieren Sido Sustituidas Por Fondos De Pensiones Públicas Del Orden Territorial, Deberán Constituir Patrimonios Autónomos O Encargos Fiduciarios, De Acuerdo Con Las Reglas Del Presente Decreto2Los Patrimonios Autónomos Que Constituyan Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas De Conformidad Con El Artículo Anterior Se Destinarán Exclusivamente A La Garantía Y Pago De Las Obligaciones Derivadas De Cuotas Partes Y Bonos Pensionales A Cargo De Dichas Entidades3Los Encargos Fiduciarios Que Celebren Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas De Conformidad Con El Artículo 1° De Este Decreto, Se Organizarán Bajo La Forma De Encargos Irrevocables Y Los Recursos Que Los Constituyan Se Destinarán Exclusivamente A La Garantía Y Pago De Las Obligaciones Derivadas De Cuotas Partes Y Bonos Pensionales A Cargo De Dichas Entidades4El Valor De Los Activos Del Patrimonio Autónomo A Que Hace Referencia El Inciso Primero Del Artículo 1° Y De Los Encargos Descritos En El Artículo 3° Será Igual O Superior Al Monto De Las Obligaciones Garantizadas5Los Recursos De Los Patrimonios Y Encargos Se Invertirán De Acuerdo Con Las Reglas Que Establezca El Gobierno Nacional Para Los Contratos De Fiducia Que Administran Las Reservas De Pensiones Del Instituto De Seguros Sociales6Los Aportes A Los Patrimonios Autónomos Y A Los Encargos Fiduciarios Que Se Mencionan En El Presente Decreto Garantizan El Valor De Las Amortizaciones Contables Que Deban Registrar Las Entidades Para Los Mismos Efectos7Los Patrimonios Autónomos Y Los Encargos Fiduciarios A Que Hace Referencia El Presente Decreto No Implicarán En Ningún Caso Conmutación De Obligaciones Pensionales Ni Su Constitución Eximirá A Las Entidades Territoriales De Las Responsabilidades Que Les Incumben En Razón De Las Mismas8La Selección De Las Entidades Administradoras De Los Patrimonios Y Encargos Regulados En El Presente Decreto Se Someterá A Las Disposiciones De La Ley 80 De 19939Las Instituciones Financieras Que Administren Los Patrimonios Y Encargos Descritos En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Podrán Prestar Asesoría A Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas En La Emisión De Los Bonos Pensionales Correspondientes Y Podrán Realizar La Administración De Dichas Emisiones10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Bula CamachoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social