°. Los patrimonios autónomos que constituyan las entidades territoriales y sus descentralizadas de conformidad con el artículo anterior se destinarán exclusivamente a la garantía y pago de las obligaciones derivadas de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de dichas entidades. Dichos patrimonios autónomos serán administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias.
Decreto 810 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Los Patrimonios Autónomos Que Constituyan Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas De Conformidad Con El Artículo Anterior Se Destinarán Exclusivamente A La Garantía Y Pago De Las Obligaciones Derivadas De Cuotas Partes Y Bonos Pensionales A Cargo De Dichas Entidades
Decreto 810 de 1998 · por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 5° del Decreto 1314 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.