Micelio

Artículo 2

Los Patrimonios Autónomos Que Constituyan Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas De Conformidad Con El Artículo Anterior Se Destinarán Exclusivamente A La Garantía Y Pago De Las Obligaciones Derivadas De Cuotas Partes Y Bonos Pensionales A Cargo De Dichas Entidades

Decreto 810 de 1998 · por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 5° del Decreto 1314 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los patrimonios autónomos que constituyan las entidades territoriales y sus descentralizadas de conformidad con el artículo anterior se destinarán exclusivamente a la garantía y pago de las obligaciones derivadas de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de dichas entidades. Dichos patrimonios autónomos serán administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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