°. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades territoriales y sus descentralizadas de conformidad con el artículo 1° de este decreto, se organizarán bajo la forma de encargos irrevocables y los recursos que los constituyan se destinarán exclusivamente a la garantía y pago de las obligaciones derivadas de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de dichas entidades. Dichos encargos fiduciarios serán administrados por sociedades fiduciarias exclusivamente. El encargo podrá terminar de manera anticipada si se evidencia previamente ante la Superintendencia Bancaria la ocurrencia de una conmutación pensional o la celebración de contratos de renta vitalicia que produzcan efectos de conmutación pensional. En cualquier otro evento de terminación del encargo, los activos que lo constituyen deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en el inciso anterior. Las sociedades fiduciarias que celebren los encargos a que hace referencia este artículo, deberán contar con capacidad técnica y administrativa para su ejecución, teniendo en cuenta las características específicas de las actividades a desarrollar; la Superintendencia Bancaria impartirá las instrucciones correspondientes.
Artículo 3
Los Encargos Fiduciarios Que Celebren Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas De Conformidad Con El Artículo 1° De Este Decreto, Se Organizarán Bajo La Forma De Encargos Irrevocables Y Los Recursos Que Los Constituyan Se Destinarán Exclusivamente A La Garantía Y Pago De Las Obligaciones Derivadas De Cuotas Partes Y Bonos Pensionales A Cargo De Dichas Entidades
Decreto 810 de 1998 · por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 5° del Decreto 1314 de 1994.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.