DecretoVigente
Decreto 964 de 1986
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0583 de 1984
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Normas Del Decreto 583 De 1984 Se Aplicarán Dentro Del Plazo De Cuatro (4) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Pero En El Tercer Año De Su Vigencia El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Sólo Atenderá Las Solicitudes De Inscripción En La Carrera Administrativa O De Actualización Del Escalafón De La Misma, Según El Caso, De Los Funcionarios De Los Misterios Que Ocupen Empleos De Carrera, Comprendidos En Los Niveles Operativo, Administrativo, Técnico Y Profesional Y Las De Aquellos Empleados De Los Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional Que Debieron Presentarlas Entre El Primero Y Segundo Año De Vigencia De Dicho Decreto Y No Lo Hicieron Por Encontrarse Designados, Con Ocasión De Modificaciones De Las Plantas De Personal De Las Referidas Entidades O Por Cualquier Otra Causa, En Un Empleo De Carrera Distinto A Aquél De Que Eran Titulares El 22 De Marzo De 1984, Con Excepción Del Personal Que Preste Servicios En Las Direcciones Generales De Aduanas E Impuestos Y En El Centro De Información Y Sistemas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público2º Cuando El Concepto Del Jefe Del Organismo O Su Delegado Fuere Desfavorable, El Empleado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Emitido Dicho Concepto Podrá Someter El Caso Al Consejo Superior Del Servicio Civil El Que, Previa Audiencia En La Que Participen El Funcionario Que Designe La Entidad Y El Empleado O Su Representante, Resolverá En Forma Motivada Sobre El Escalafonamiento Del Empleado, Si Éste No Se Encuentra Inscrito En La Carrera, O La Actualización De Su Escalafón, Si Ha Sido Promovido A Otro Cargo De Carrera Sin Acreditar La Realización Del Respectivo Concurso De Ascenso3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículo 2º, 12 Y 17 Del Decreto 583 De 1984
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
- Ericina Mendoza SaladénLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil