º Cuando el concepto del Jefe del organismo o su delegado fuere desfavorable, el empleado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emitido dicho concepto podrá someter el caso al Consejo Superior del Servicio Civil el que, previa audiencia en la que participen el funcionario que designe la entidad y el empleado o su representante, resolverá en forma motivada sobre el escalafonamiento del empleado, si éste no se encuentra inscrito en la Carrera, o la actualización de su escalafón, si ha sido promovido a otro cargo de Carrera sin acreditar la realización del respectivo concurso de ascenso. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil expedirá la resolución que consagre la decisión.
Artículo 2
º Cuando El Concepto Del Jefe Del Organismo O Su Delegado Fuere Desfavorable, El Empleado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Emitido Dicho Concepto Podrá Someter El Caso Al Consejo Superior Del Servicio Civil El Que, Previa Audiencia En La Que Participen El Funcionario Que Designe La Entidad Y El Empleado O Su Representante, Resolverá En Forma Motivada Sobre El Escalafonamiento Del Empleado, Si Éste No Se Encuentra Inscrito En La Carrera, O La Actualización De Su Escalafón, Si Ha Sido Promovido A Otro Cargo De Carrera Sin Acreditar La Realización Del Respectivo Concurso De Ascenso
Decreto 964 de 1986 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0583 de 1984
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.