Micelio

Artículo 1

º Las Normas Del Decreto 583 De 1984 Se Aplicarán Dentro Del Plazo De Cuatro (4) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Pero En El Tercer Año De Su Vigencia El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Sólo Atenderá Las Solicitudes De Inscripción En La Carrera Administrativa O De Actualización Del Escalafón De La Misma, Según El Caso, De Los Funcionarios De Los Misterios Que Ocupen Empleos De Carrera, Comprendidos En Los Niveles Operativo, Administrativo, Técnico Y Profesional Y Las De Aquellos Empleados De Los Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional Que Debieron Presentarlas Entre El Primero Y Segundo Año De Vigencia De Dicho Decreto Y No Lo Hicieron Por Encontrarse Designados, Con Ocasión De Modificaciones De Las Plantas De Personal De Las Referidas Entidades O Por Cualquier Otra Causa, En Un Empleo De Carrera Distinto A Aquél De Que Eran Titulares El 22 De Marzo De 1984, Con Excepción Del Personal Que Preste Servicios En Las Direcciones Generales De Aduanas E Impuestos Y En El Centro De Información Y Sistemas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 964 de 1986 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0583 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las normas del Decreto 583 de 1984 se aplicarán dentro del plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su publicación, pero en el tercer año de su vigencia el Departamento Administrativo del Servicio Civil sólo atenderá las solicitudes de inscripción en la Carrera Administrativa o de actualización del escalafón de la misma, según el caso, de los funcionarios de los Misterios que ocupen empleos de carrera, comprendidos en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional y las de aquellos empleados de los Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional que debieron presentarlas entre el primero y segundo año de vigencia de dicho decreto y no lo hicieron por encontrarse designados, con ocasión de modificaciones de las plantas de personal de las referidas entidades o por cualquier otra causa, en un empleo de Carrera distinto a aquél de que eran titulares el 22 de marzo de 1984, con excepción del personal que preste servicios en las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos y en el Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las solicitudes de inscripción en la Carrera Administrativa o de actualización del escalafón, según el caso, de los empleados que ocupen cargos de Carrera de los niveles ejecutivo, asesor y directivo en los Ministerios y en las entidades señaladas en las letras a) y b) del artículo 17 del Decreto 583 de 1984 así como las del personal que desempeñe cargos de Carrera, cualquiera sea el nivel a que correspondan, en las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos y en el Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán recibidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en el cuarto año de vigencia de dicho decreto. Los funcionarios a que se refieren les incisos primero y segundo de este artículo tendrán derecho a que se les inscriba en la Carrera Administrativa o se les actualice su escalafón en el cargo de Carrera de que sean titulares en el momento de presentar su solicitud al Departamento Administrativo del Servicio Civil, siempre que el 22 de marzo de 1984 se encontraran de empeñando en el respectivo organismo un empleo de Carrera y reúnan las condiciones señaladas en el artículo 3º del Decreto 583 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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