DecretoVigente
Decreto 362 de 1907
Por el cual se reglamenta el examen de los enfermos de lepra en la capital de la República
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Oficina Creada Por El Decreto Número 1095 De 1906 Con El Objeto De Examinar Los Enfermos De Lepra En La Capital De La República Se Denominará Laboratorio Central De Lazaretos, Y Estará Bajo La Dirección De Un Empleado Que Se Denominará Medico Reconocedor Del Laboratorio Central, Y Tendrá Como Auxiliar Un Practicante2El Médico Reconocedor Tendrá Las Siguientes Funciones: 13Los Médicos De Los Lazaretos Donde No Haya Laboratorio, Y Los Médicos Nombrados Oficialmente En Los Departamentos Para El Reconocimiento De Los Enfermos De Lepra, Enviarán La Linfa De Los Individuos En Quienes El Diagnóstico Sea Dudoso, Al Laboratorio Central, Donde Se Practicará El Examen Bacteriológico4En Los Casos Dudosos El Médico Reconocedor Consultará La Junta Central De Higiene Ó Al Médico Jefe Del Servicio Científico De Los Lazaretos Cuando Estuviere En La Capital5Nómbrase Al Doctor Luis F
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