Micelio

Artículo 2

El Médico Reconocedor Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 362 de 1907 · Por el cual se reglamenta el examen de los enfermos de lepra en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Médico reconocedor tendrá las siguientes funciones: 1. a Practicar el examen de los enfermos que para esto se le remitan, y hacer las preparaciones microscópicas necesarias para establecer el diagnóstico; 2. a Llevar un libro en que conste lo siguiente: 1.°, el nombre y la edad del enfermo; 2.°, el lugar de donde éste viene y la autoridad que lo remite; 3.°, la antigüedad de la enfermedad y los datos que el enfermo suministre sobre la manera como la haya adquirido; 4.°, la fecha del examen y el resultado definitivo de éste; 5.°, la forma ó período de la enfermedad; 6.°, la fecha en que se expidió el certificado ó en que se comunicó el resultado del examen; 3. a Enviar al Ministerio de Gobierno inmediatamente después de que se practique el examen de un enfermo una copia de la diligencia respectiva con los datos de que trata el inciso anterior, y comunicar oportunamente el resultado del examen á la autoridad que haya remitido el enfermo; 4. a Hacer las preparaciones necesarias para establecer el diagnóstico con la linfa que del Ministerio de Gobierno ó de los Departamentos se remita al Laboratorio; 5. a Cuidar de que los enfermos no penetren sino á la pieza del local destinado para el examen, y que no permanezcan allí sino el tiempo necesario para examinarlos. 6. a Rectificar el examen bacteriológico que se haya practicado en los Departamentos ó en el Distrito Capital, cuando así lo soliciten los interesados ó la autoridad. En este caso se rectificará el examen de acuerdo con uno de los miembros de la Junta Central de Higiene designada por ella; 7.a Reconocer á los enfermos de lepra en las capitales de los Departamentos de Cundinamarca y Quesada y en las poblaciones que indique el Ministerio de Gobierno, el cual le fijará los viáticos que en cada caso le correspondan; 8.a Expedir el certificado relativo al resultado del examen cuando lo solicite la persona examinada ó lo exija la autoridad. En ningún otro caso podrá expedir ese certificado sino por expresa disposición del Ministerio de Gobierno; 9.a Dar cada tres meses al citado Ministerio un informe relativo á los trabajos practicados en el Laboratorio y suministrar al Gobierno todos los informes que se le pidan; 10. Vigilar por que se conserven en buen estado el microscopio y demás útiles y aparatos del Laboratorio; 11. Señalar las horas de despacho y dictar el reglamento interno de la Oficina, en el cual se señalarán las funciones del Practicante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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