°. Los Médicos de los lazaretos donde no haya laboratorio, y los médicos nombrados oficialmente en los Departamentos para el reconocimiento de los enfermos de lepra, enviarán la linfa de los individuos en quienes el diagnóstico sea dudoso, al Laboratorio Central, donde se practicará el examen bacteriológico.
Decreto 362 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Los Médicos De Los Lazaretos Donde No Haya Laboratorio, Y Los Médicos Nombrados Oficialmente En Los Departamentos Para El Reconocimiento De Los Enfermos De Lepra, Enviarán La Linfa De Los Individuos En Quienes El Diagnóstico Sea Dudoso, Al Laboratorio Central, Donde Se Practicará El Examen Bacteriológico
Decreto 362 de 1907 · Por el cual se reglamenta el examen de los enfermos de lepra en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.