Micelio
DecretoVigente

Decreto 2928 de 1978

Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Establéense, A Partir Del 1° De Enero De 1979 Las Siguientes Columnas Salariales Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleados De La Contraloría General De La República2Establéense A Partir Del 1° De Enero De 1980, Las Siguientes Columnas Salariales Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República3En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados De La Contraloría General De La República Podrá Exceder La Fijada Para El Contralor Por Concepto De Suelo Básico Y De Gastos De Representación4Cuando Un Ciudadano Designado Para Un Cargo No Acredite El Requisito De Grado Profesional Que Exige La Ley, Pero Demuestre Con Pruebas Idóneos La Terminación De Los Estudios Correspondientes A La Respectiva Carrera Universitaria, Solo Tendrá Derecho A Percibir Una Remuneración Equivalente Al "75" De Los Emolumentos Señalados Para El Empleo5Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados De La Contraloría General De La República Sea Igual O Inferior A Siete Mil Pesos ($76A Partir Del 1° De Enero De 1979, En Razón De La Naturaleza De Sus Funciones, Los Empleados Que Desempeñen Los Cargo De Mensajero En La Contraloría General De La República, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Movilización De Trescientos Cuarenta Pesos ($340,00) Mensuales7A Partir Del 1° De Enero De 1979, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Devenguen Sueldos Básicos Hasta De Quince Mil Pesos ($158Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicio, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1979 Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 720 De 1978, 900 De 1978 Y 1286 De 1978
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