Micelio

Artículo 4

Cuando Un Ciudadano Designado Para Un Cargo No Acredite El Requisito De Grado Profesional Que Exige La Ley, Pero Demuestre Con Pruebas Idóneos La Terminación De Los Estudios Correspondientes A La Respectiva Carrera Universitaria, Solo Tendrá Derecho A Percibir Una Remuneración Equivalente Al "75" De Los Emolumentos Señalados Para El Empleo

Decreto 2928 de 1978 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un ciudadano designado para un cargo no acredite el requisito de grado profesional que exige la ley, pero demuestre con pruebas idóneos la terminación de los estudios correspondientes a la respectiva carrera universitaria, solo tendrá derecho a percibir una remuneración equivalente al "75" de los emolumentos señalados para el empleo. Los empleados que se posesionan en tal situación estarán obligados a presentar, antes de que transcurra el término o de un año, el grado profesional exigido por la ley. Si no lo hicieren, quedaran ipso facto fuera del servicio.

Parágrafo

El funcionario ante quien toma posesión un ciudadano nombrado por el Contralor General de la República, tendrá la obligación de remitir los documentos acreditados por el nuevo empleado a la Dirección de Administración de Personal de la Contraloría General de la República, aclarando en el acta de posesión, si es el caso, de que el posesionado no acredite el grado profesional exigido por la ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta para el funcionario que dio la posesión sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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