° Cuando un ciudadano designado para un cargo no acredite el requisito de grado profesional que exige la ley, pero demuestre con pruebas idóneos la terminación de los estudios correspondientes a la respectiva carrera universitaria, solo tendrá derecho a percibir una remuneración equivalente al "75" de los emolumentos señalados para el empleo. Los empleados que se posesionan en tal situación estarán obligados a presentar, antes de que transcurra el término o de un año, el grado profesional exigido por la ley. Si no lo hicieren, quedaran ipso facto fuera del servicio.
El funcionario ante quien toma posesión un ciudadano nombrado por el Contralor General de la República, tendrá la obligación de remitir los documentos acreditados por el nuevo empleado a la Dirección de Administración de Personal de la Contraloría General de la República, aclarando en el acta de posesión, si es el caso, de que el posesionado no acredite el grado profesional exigido por la ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta para el funcionario que dio la posesión sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.