Micelio

decreto 2928 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978

Artículo 1Establéense, A Partir Del 1° De Enero De 1979 Las Siguientes Columnas Salariales Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleados De La Contraloría General De La República

º Establéense, a partir del 1° de enero de 1979 las siguientes columnas salariales para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleados de la Contraloría General de la República.

Artículo 2Establéense A Partir Del 1° De Enero De 1980, Las Siguientes Columnas Salariales Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República

° Establéense a partir del 1° de enero de 1980, las siguientes columnas salariales para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados De La Contraloría General De La República Podrá Exceder La Fijada Para El Contralor Por Concepto De Suelo Básico Y De Gastos De Representación

° En ningún caso la remuneración total de los empleados de la Contraloría General de la República podrá exceder la fijada para el Contralor por concepto de suelo básico y de gastos de representación. Siempre que al sumar la asignación básica. La prima técnica o los gastos de representación la remuneración total de un funcionario superen el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y, en último término a la asignación básica.

Artículo 4Cuando Un Ciudadano Designado Para Un Cargo No Acredite El Requisito De Grado Profesional Que Exige La Ley, Pero Demuestre Con Pruebas Idóneos La Terminación De Los Estudios Correspondientes A La Respectiva Carrera Universitaria, Solo Tendrá Derecho A Percibir Una Remuneración Equivalente Al "75" De Los Emolumentos Señalados Para El Empleo

° Cuando un ciudadano designado para un cargo no acredite el requisito de grado profesional que exige la ley, pero demuestre con pruebas idóneos la terminación de los estudios correspondientes a la respectiva carrera universitaria, solo tendrá derecho a percibir una remuneración equivalente al "75" de los emolumentos señalados para el empleo. Los empleados que se posesionan en tal situación estarán obligados a presentar, antes de que transcurra el término o de un año, el grado profesional exigido por la ley. Si no lo hicieren, quedaran ipso facto fuera del servicio.

Parágrafo

El funcionario ante quien toma posesión un ciudadano nombrado por el Contralor General de la República, tendrá la obligación de remitir los documentos acreditados por el nuevo empleado a la Dirección de Administración de Personal de la Contraloría General de la República, aclarando en el acta de posesión, si es el caso, de que el posesionado no acredite el grado profesional exigido por la ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta para el funcionario que dio la posesión sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

Artículo 5Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados De La Contraloría General De La República Sea Igual O Inferior A Siete Mil Pesos ($7

° cuando la asignación básica mensual de los empleados de la Contraloría General de la República sea igual o inferior a siete mil pesos ($7.000,00), dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de ciento setena pesos ($170,00) mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando la contraloría General de la República, o la entidad ante la cual ejerce la gestión fiscal, prestan el servicio de transporte a sus empleados. No tendrán derecho a este auxilio los funcionarios que estén en uso de vacaciones o de licencias mayores de quince días.

Artículo 6A Partir Del 1° De Enero De 1979, En Razón De La Naturaleza De Sus Funciones, Los Empleados Que Desempeñen Los Cargo De Mensajero En La Contraloría General De La República, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Movilización De Trescientos Cuarenta Pesos ($340,00) Mensuales

° a partir del 1° de enero de 1979, en razón de la naturaleza de sus funciones, los empleados que desempeñen los cargo de mensajero en la Contraloría General de la República, tendrán derecho a un auxilio de movilización de trescientos cuarenta pesos ($340,00) mensuales. Este auxilio se pagará por mensualidades vencidas y solo a quienes efectivamente hayan cumplido las labores asignadas al cargo, lo que se demostrará mediante constancia expedida por el respectivo superior jerárquico. Por consiguiente, no se reconocerá durante el tiempo en que el mensajero se halle en vacaciones, licencias mayores de quince días o desempeñando funciones diferentes a las del empleo del cual es titular. Este auxilio se otorgará sin perjuicio del derecho al auxilio de transporte que le corresponde de acuerdo con el anterior.

Artículo 7A Partir Del 1° De Enero De 1979, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Devenguen Sueldos Básicos Hasta De Quince Mil Pesos ($15

° A partir del 1° de enero de 1979, el subsidio de alimentación para los empleados de la Contraloría General de la República que devenguen sueldos básicos hasta de quince mil pesos ($15.000,00) será de quinientos pesos (500,00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario esté en uso de vacaciones o de licencias mayores a quince días.

Artículo 8Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicio, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación

° Los empleados de la Contraloría General de la República que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicio, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1979 Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 720 De 1978, 900 De 1978 Y 1286 De 1978

° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1979 y modifica en lo pertinente los Decretos 720 de 1978, 900 de 1978 y 1286 de 1978.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil