DecretoVigente
Decreto 1600 de 2003
por el cual se da aplicación al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Las Importaciones De Productos Originarios Y Procedentes De Perú Que Se Clasifiquen Por Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Señalan, Se Les Aplicará El Gravamen Arancelario Que Para Cada Una De Ellas Se Indica: Nandina Gravamen % Observaciones 2917320000 12A Las Importaciones De Productos Originarios Y Procedentes De Perú Que Se Clasifiquen Por Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Indicadas A Continuación, Se Les Aplicará El Gravamen Arancelario Que Resulte De Multiplicar El Arancel Ad Valorem Vigente Para Terceros Países, Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Subpartida3Artículo 34Artículo 45Artículo 5
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Gustavo CanoEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Carlos Alberto Zarruk GómezEl Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Industria y Turismo · encargado