Micelio

Artículo 1

A Las Importaciones De Productos Originarios Y Procedentes De Perú Que Se Clasifiquen Por Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Señalan, Se Les Aplicará El Gravamen Arancelario Que Para Cada Una De Ellas Se Indica: Nandina Gravamen % Observaciones 2917320000 1

Decreto 1600 de 2003 · por el cual se da aplicación al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A las importaciones de productos originarios y procedentes de Perú que se clasifiquen por las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan, se les aplicará el gravamen arancelario que para cada una de ellas se indica: Nandina Gravamen % Observaciones 2917320000 1.9 Unicamente: Dietil D 12 etilexil ftalato 3907500000 1.9 3907910000 1.9 Excepto: Gránulos de Poliésteres Chips 3909100000 1.9 Excepto: Aminoplastos a base de úrea formaldehidos (polvos de moldeo) 3909300000 1.9 4411110000 1.9 4411190000 1.9 4411210000 1.9 Excepto: Tableros MFD 4411290000 1.9 4411310000 1.9 4411390000 1.9 4411910000 1.9 4411990000 1.9 6908900000 1.9 Excepto: Baldosas y artículos. Similares de cerámica para mosaicos, esmaltados o Barnizados 8544411000 2.6 8544412000 2.6 8544419000 2.6 8544491000 2.6 8544591000 2.6 8544599000 2.6 8544601000 2.6 8544609000 2.6

Parágrafo

El producto exceptuado tendrá cero por ciento de arancel ad valorem . Los productos diferentes del señalado como únicamente, clasificables en la correspondiente subpartida, tendrán cero por ciento de arancel advalorem .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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