DecretoVigente
Decreto 1765 de 1971
Por el cual se reglamenta el artículo 7º del Decreto-ley 2156 de 1970
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Mantener La Unidad De Los Archivos Correspondientes A Los Círculos De Registro Creados Por El Artículo 58 Del Decreto Ley 1250 De 1970, Las Oficinas Seccionales De Registro De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Ley 2156 Del Mismo Año, Conservarán, Como Secciones De Aquellos, El Archivo Que Exista Dentro De La Respectiva Circunscripción Territorial2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03