Micelio

Artículo 1

Para Mantener La Unidad De Los Archivos Correspondientes A Los Círculos De Registro Creados Por El Artículo 58 Del Decreto Ley 1250 De 1970, Las Oficinas Seccionales De Registro De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Ley 2156 Del Mismo Año, Conservarán, Como Secciones De Aquellos, El Archivo Que Exista Dentro De La Respectiva Circunscripción Territorial

Decreto 1765 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º del Decreto-ley 2156 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para mantener la unidad de los archivos correspondientes a los Círculos de Registro creados por el artículo 58 del Decreto ley 1250 de 1970, las Oficinas Seccionales de Registro de que trata el artículo 7° del Decreto ley 2156 del mismo año, conservarán, como secciones de aquellos, el archivo que exista dentro de la respectiva circunscripción territorial. Tal archivo se guardará en la oficina que funcione en la cabecera de dicha circunscripción.

Parágrafo

El nombre general del archivo corresponderá al del Círculo y la sección de cada una de las oficinas citadas tendrá el del Municipio donde esté ubicada la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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