en uso de sus atribucionesen uso de sus a constitucionales
Artículo 1Para Mantener La Unidad De Los Archivos Correspondientes A Los Círculos De Registro Creados Por El Artículo 58 Del Decreto Ley 1250 De 1970, Las Oficinas Seccionales De Registro De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Ley 2156 Del Mismo Año, Conservarán, Como Secciones De Aquellos, El Archivo Que Exista Dentro De La Respectiva Circunscripción Territorial
º Para mantener la unidad de los archivos correspondientes a los Círculos de Registro creados por el artículo 58 del Decreto ley 1250 de 1970, las Oficinas Seccionales de Registro de que trata el artículo 7° del Decreto ley 2156 del mismo año, conservarán, como secciones de aquellos, el archivo que exista dentro de la respectiva circunscripción territorial. Tal archivo se guardará en la oficina que funcione en la cabecera de dicha circunscripción.
El nombre general del archivo corresponderá al del Círculo y la sección de cada una de las oficinas citadas tendrá el del Municipio donde esté ubicada la cabecera.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.