DecretoVigente
Decreto 93 de 1910
Por el cual se organiza la Habilitación del Ministerio de Guerra
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° El Habilitado Del Ministerio De Guerra, Dependiente De La Sección De Contabilidad, Reemplazará Al Extinguido Habilitado Del Cuartel General Del Ejército Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones: Primera2° El Habilitado Del Ministerio De Guerra, Como Responsable Del Erario, Prestará La Fianza Que Le Corresponde Y Rendirá Sus Cuentas Á La Corte Del Ramo En La Forma Establecida3° Él Ministerio De Guerra Complementará La Organización De Esta Oficina Y Le Señalará Nuevas Funciones, Si Fuere El Caso, Por Medio De Resoluciones4° El Presente Decreto Empezará Á Regir El Día 1
03