Micelio

Artículo 1

° El Habilitado Del Ministerio De Guerra, Dependiente De La Sección De Contabilidad, Reemplazará Al Extinguido Habilitado Del Cuartel General Del Ejército Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones: Primera

Decreto 93 de 1910 · Por el cual se organiza la Habilitación del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Habilitado del Ministerio de Guerra, dependiente de la Sección de Contabilidad, reemplazará al extinguido Habilitado del Cuartel General del Ejército y tendrá las siguientes atribuciones: Primera. Formará semanalmente una libranza por quinientos pesos ($ 500) oro, con imputación al artículo 273, capítulo 48 del Presupuesto vigente, para atender al pago de los auxilios de marcha que le ordene el Ministerio de Guerra en el pasaporte correspondiente. De dicho pasaporte se extenderán cuatro ejemplares destinados uno á la Contabilidad del Ministerio, dos al Habilitado, que con la cartade aviso respectiva lo servirán de comprobantes de sus cuentas, y otro para el interesado; Segunda, Formará libranzas separadas por décadas vencidas, que imputará á los artículos 258, 259 y 260-

Parágrafo

s1. ° á 7.°-para atender al pago de los sueldos de los empleados enumerados en esos artículos y

Parágrafo

s; Tercera. Formará cada tres meses una libranza por anticipación, que imputará á los

Parágrafo

s 1.° y 11.° del artículo 264, capítulo 43, para atender al pego de los útiles de escritorio que se necesiten en las Oficinas del Ministerio de Guerra, Estado Mayor General y demás á que dichos

Parágrafo

s se refieren; Cuarta, Formará mensualmente una nómina de los militares enjuiciados en Bogotá, con imputación al artículo 303, capítulo 52, para atender al pago de los sueldos de éstos; Quinta. Formará semanalmente, con imputación al artículo 309, capítulo 52, la libranza respectiva por los haberes del Cuerpo de Inválidos; Sexta. Formará, cuando sea el caso, la libranza correspondiente con imputación al artículo 312, capítulo 52, para pagar medio sueldo á los empleados del Ministerio en caso de licencia por enfermedad comprobada; Séptima. Llevará sus cuentas en la forma prescrita en los Decretos 1036 y 153 de 1897 y en los demás Decretos y Resoluciones orgánicos de la contabilidad del Ramo; y Octava. Cumplirá todas las órdenes emanadas del Ministro ó del Subsecretario de Guerra, relacionadas con el buen servicio de la Habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 93 de 1910