DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1958 de 1952
Por el cual se organiza la Comisión que formula el proyecto de Estatutos del Trabajador Público
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese Una Comisión Que-Elabore Y Formule El Proyecto-De Estatuto Del Trabajador Público, La Cual Estará Integrada Por Abogados Titulados, Presidida Por El Ministro Del Trabajo O Por El Representante Que Éste Designe, Y Compuesta, Por Tres (3) Miembros- Designados Por2Señálase Como Asignación Para Los Miembros De La Comisión Que Por Este Decreto Se Constituye, La Suma De Mil Quinientos Pesos ($13La Comisión Tendrá, Además, Para Su Funcionamiento, Secretario, El Cual Debe Ser Abogado Titulado Y Una Mecanotaquígrafa, Con Asignaciones Mensuales De Mil Pesos ($ 14La- Comisión Deberá Sesionar Cuatro (4) Horas Diarias, Por Lo Menos, En El Local Que Para- Tales Fines Le Señale El Ministro Del Trabajo5La Comisión Queda Facultada Para Constituir Subcomisiones Con El Fin De Que -Éstas Elaboren Por Materias, Los Respectivos Títulos, Capítulos, Y Artículos, Que Han De Integrar El Proyecto De Código Y Someterlos Al Estudio Y Consideración De La Comisión Para Su Adopción-Definitiva6La Comisión Queda Asimismo Facultada Para Asesorarse En La Elaboración De Un Proyecto De- Estatuto Del Trabajador Público De Los Miembros Del Tribunal Supremo Del Trabajo, De Los Funcionarios Que Por-Razón-De Sus Atribuciones Puedan Cooperar En El Desarrollo De La Labor A Ella Encomendada, Y De Las Demás Personas Y Entidades, Cuyas Luces Juzgue La Comisión Adecuada A La Preparación Del Estatuto7El Ministro Del Trabajo O Su Delegado Y Dos (2) De Los Miembros De La Comisión Que Asistan A Las Sesiones Harán Quórum Para Deliberar Y Decidir8La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento Papa Los Efectos De Su Organización Y Funcionamiento9El Ministerio, De Hacienda Y Crédito Público Abrirá, Hasta Por La Suma De Treinta Mil Pesos-($3010Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vásquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado · encargado
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvares RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garses . E] Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde -Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Argelino Duran QuinteroEl secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho · encargado