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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1958 de 1952

Por el cual se organiza la Comisión que formula el proyecto de Estatutos del Trabajador Público

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Establécese Una Comisión Que-Elabore Y Formule El Proyecto-De Estatuto Del Trabajador Público, La Cual Estará Integrada Por Abogados Titulados, Presidida Por El Ministro Del Trabajo O Por El Representante Que Éste Designe, Y Compuesta, Por Tres (3) Miembros- Designados Por2Señálase Como Asignación Para Los Miembros De La Comisión Que Por Este Decreto Se Constituye, La Suma De Mil Quinientos Pesos ($13La Comisión Tendrá, Además, Para Su Funcionamiento, Secretario, El Cual Debe Ser Abogado Titulado Y Una Mecanotaquígrafa, Con Asignaciones Mensuales De Mil Pesos ($ 14La- Comisión Deberá Sesionar Cuatro (4) Horas Diarias, Por Lo Menos, En El Local Que Para- Tales Fines Le Señale El Ministro Del Trabajo5La Comisión Queda Facultada Para Constituir Subcomisiones Con El Fin De Que -Éstas Elaboren Por Materias, Los Respectivos Títulos, Capítulos, Y Artículos, Que Han De Integrar El Proyecto De Código Y Someterlos Al Estudio Y Consideración De La Comisión Para Su Adopción-Definitiva6La Comisión Queda Asimismo Facultada Para Asesorarse En La Elaboración De Un Proyecto De- Estatuto Del Trabajador Público De Los Miembros Del Tribunal Supremo Del Trabajo, De Los Funcionarios Que Por-Razón-De Sus Atribuciones Puedan Cooperar En El Desarrollo De La Labor A Ella Encomendada, Y De Las Demás Personas Y Entidades, Cuyas Luces Juzgue La Comisión Adecuada A La Preparación Del Estatuto7El Ministro Del Trabajo O Su Delegado Y Dos (2) De Los Miembros De La Comisión Que Asistan A Las Sesiones Harán Quórum Para Deliberar Y Decidir8La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento Papa Los Efectos De Su Organización Y Funcionamiento9El Ministerio, De Hacienda Y Crédito Público Abrirá, Hasta Por La Suma De Treinta Mil Pesos-($3010Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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