Micelio

Artículo 7

El Ministro Del Trabajo O Su Delegado Y Dos (2) De Los Miembros De La Comisión Que Asistan A Las Sesiones Harán Quórum Para Deliberar Y Decidir

Decreto 1958 de 1952 · Por el cual se organiza la Comisión que formula el proyecto de Estatutos del Trabajador Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro del Trabajo o su delegado y dos (2) de los miembros de la Comisión que asistan a las sesiones harán quórum para deliberar y decidir. Pero la Comisión podrá sesionar para el simple estudio de los títulos, capítulos y artículos de que ha de componerse el proyecto de Estatuto del Trabajador Público, con la asistencia de dos (2) de sus miembros titulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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