Artículo 1Establécese Una Comisión Que-Elabore Y Formule El Proyecto-De Estatuto Del Trabajador Público, La Cual Estará Integrada Por Abogados Titulados, Presidida Por El Ministro Del Trabajo O Por El Representante Que Éste Designe, Y Compuesta, Por Tres (3) Miembros- Designados Por
° Establécese una Comisión que-elabore y formule el proyecto-de Estatuto del Trabajador Público, la cual estará integrada por abogados titulados, presidida por el Ministro del Trabajo o por el representante que éste designe, y Compuesta, por tres (3) miembros- designados por. el Gobierno Nacional,, para que dentro del término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su instalación, proceda a elaborar dicho Estatuto y formule el respectivo proyecto sobre la materia.
Artículo 2Señálase Como Asignación Para Los Miembros De La Comisión Que Por Este Decreto Se Constituye, La Suma De Mil Quinientos Pesos ($1
° Señálase como asignación para los miembros de la Comisión que por este Decreto se constituye, la suma de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, para cada uno de ellos, que devengarán a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 3La Comisión Tendrá, Además, Para Su Funcionamiento, Secretario, El Cual Debe Ser Abogado Titulado Y Una Mecanotaquígrafa, Con Asignaciones Mensuales De Mil Pesos ($ 1
° La Comisión tendrá, además, para su funcionamiento, Secretario, el cual debe ser abogado titulado y una Mecanotaquígrafa, con asignaciones mensuales de mil pesos ($ 1.000.00) y cuatrocientos pesos ($400.00) respectivamente, de libre nombramiento y remoción del Gobierno y cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos internos dé la Comisión.
Artículo 4La- Comisión Deberá Sesionar Cuatro (4) Horas Diarias, Por Lo Menos, En El Local Que Para- Tales Fines Le Señale El Ministro Del Trabajo
° La- Comisión deberá sesionar cuatro (4) horas diarias, por lo menos, en el local que para- tales fines le señale el Ministro del trabajo.
Artículo 5La Comisión Queda Facultada Para Constituir Subcomisiones Con El Fin De Que -Éstas Elaboren Por Materias, Los Respectivos Títulos, Capítulos, Y Artículos, Que Han De Integrar El Proyecto De Código Y Someterlos Al Estudio Y Consideración De La Comisión Para Su Adopción-Definitiva
° La Comisión queda facultada para constituir subcomisiones con el fin de que -éstas elaboren por materias, los respectivos títulos, capítulos, y artículos, que han de integrar el proyecto de Código y someterlos al estudio y consideración de la Comisión para su adopción-definitiva.
Artículo 6La Comisión Queda Asimismo Facultada Para Asesorarse En La Elaboración De Un Proyecto De- Estatuto Del Trabajador Público De Los Miembros Del Tribunal Supremo Del Trabajo, De Los Funcionarios Que Por-Razón-De Sus Atribuciones Puedan Cooperar En El Desarrollo De La Labor A Ella Encomendada, Y De Las Demás Personas Y Entidades, Cuyas Luces Juzgue La Comisión Adecuada A La Preparación Del Estatuto
° La Comisión queda asimismo facultada para asesorarse en la elaboración de un proyecto de- Estatuto del Trabajador Público de los miembros del Tribunal Supremo del Trabajo, de los funcionarios que por-razón-de sus atribuciones puedan cooperar en el desarrollo de la labor a ella encomendada, y de las demás personas y entidades, cuyas luces juzgue la Comisión adecuada a la preparación del Estatuto.
Artículo 7El Ministro Del Trabajo O Su Delegado Y Dos (2) De Los Miembros De La Comisión Que Asistan A Las Sesiones Harán Quórum Para Deliberar Y Decidir
° El Ministro del Trabajo o su delegado y dos (2) de los miembros de la Comisión que asistan a las sesiones harán quórum para deliberar y decidir. Pero la Comisión podrá sesionar para el simple estudio de los títulos, capítulos y artículos de que ha de componerse el proyecto de Estatuto del Trabajador Público, con la asistencia de dos (2) de sus miembros titulares.
Artículo 8La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento Papa Los Efectos De Su Organización Y Funcionamiento
° La Comisión expedirá su propio reglamento papa los efectos de su Organización y funcionamiento.
Artículo 9El Ministerio, De Hacienda Y Crédito Público Abrirá, Hasta Por La Suma De Treinta Mil Pesos-($30
Articulo 9° El Ministerio, de Hacienda y Crédito Público abrirá, hasta por la suma de treinta mil pesos-($30.000.00), un crédito adicional al Presupuesto vigente de Ministerio del Trabajo, para dar cumplimiento a lo dispuesto .en el presente Decreto
Artículo 10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.