DecretoDerogado
Decreto 107 de 1988
por el cual se fija el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Fíjase El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia En Setecientos Cuarenta Y Dos Pesos ($ 7422El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Docentes De Experto I, Ii Y Iii, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado Y Profesor Titular De La Universidad Nacional De Colombia, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación3A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Al Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para El Sector Central De La Administración Nacional4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 174 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil