en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Fíjase El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia En Setecientos Cuarenta Y Dos Pesos ($ 742
° A partir del 1° de enero de 1988, fíjase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en setecientos cuarenta y dos pesos ($ 742.00), moneda corriente.
Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.
Artículo 2El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Docentes De Experto I, Ii Y Iii, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado Y Profesor Titular De La Universidad Nacional De Colombia, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
° El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos docentes de Experto I, II y III, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Al Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para El Sector Central De La Administración Nacional
° A partir de la fecha de vigencia de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 174 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 174 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior.