DecretoVigente
Decreto 2244 de 1928
Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 89 del presente año
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Diciembre Próximo, En La Liquidación Y Recaudo Del Impuesto De Pasajes Sobre Cada Tiquete Las Fracciones Que Resulten Menores De Un Centavo ($ 0-01), Se Elevarán A Esta Cantidad2Corresponde A La Superintendencia General De Rentas Nacionales, Por Medio De Resoluciones Debidamente Aprobadas Por El Ministerio De Hacienda Y Coedito Público, Determinar En Cada Caso, Si Así Lo Considera Conveniente, Que El Pago Del Impuesto De Pasajes En Lo Concerniente A Vehículos Que No Pertenezcan A Compañías Debidamente Organizadas Y Cuyo Control Se Dificulte, Se Efectúe Por El Sistema De Aforos Mensuales, De Acuerdo Con El Promedio Que Arroje El Movimiento Aproximado De Los Mismos3En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Número 532 De 22 De Marzo Del Corriente Año
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