º. A partir del primero de diciembre próximo, en la liquidación y recaudo del impuesto de pasajes sobre cada tiquete las fracciones que resulten menores de un centavo ($ 0-01), se elevarán a esta cantidad. Los tiquetes de tercera (3.ª) clase cuyo valor sea de menos de veinte centavos ($ 0-20), no causaran impuesto.
Decreto 2244 de 1928 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Diciembre Próximo, En La Liquidación Y Recaudo Del Impuesto De Pasajes Sobre Cada Tiquete Las Fracciones Que Resulten Menores De Un Centavo ($ 0-01), Se Elevarán A Esta Cantidad
Decreto 2244 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 89 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.