Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Diciembre Próximo, En La Liquidación Y Recaudo Del Impuesto De Pasajes Sobre Cada Tiquete Las Fracciones Que Resulten Menores De Un Centavo ($ 0-01), Se Elevarán A Esta Cantidad

Decreto 2244 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 89 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del primero de diciembre próximo, en la liquidación y recaudo del impuesto de pasajes sobre cada tiquete las fracciones que resulten menores de un centavo ($ 0-01), se elevarán a esta cantidad. Los tiquetes de tercera (3.ª) clase cuyo valor sea de menos de veinte centavos ($ 0-20), no causaran impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2244 de 1928