º. Corresponde a la Superintendencia General de Rentas Nacionales, por medio de resoluciones debidamente aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Coedito Público, determinar en cada caso, si así lo considera conveniente, que el pago del impuesto de pasajes en lo concerniente a vehículos que no pertenezcan a compañías debidamente organizadas y cuyo control se dificulte, se efectúe por el sistema de aforos mensuales, de acuerdo con el promedio que arroje el movimiento aproximado de los mismos.
Artículo 2
Corresponde A La Superintendencia General De Rentas Nacionales, Por Medio De Resoluciones Debidamente Aprobadas Por El Ministerio De Hacienda Y Coedito Público, Determinar En Cada Caso, Si Así Lo Considera Conveniente, Que El Pago Del Impuesto De Pasajes En Lo Concerniente A Vehículos Que No Pertenezcan A Compañías Debidamente Organizadas Y Cuyo Control Se Dificulte, Se Efectúe Por El Sistema De Aforos Mensuales, De Acuerdo Con El Promedio Que Arroje El Movimiento Aproximado De Los Mismos
Decreto 2244 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 89 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.