DecretoVigente
Decreto 1957 de 1969
Por el cual se varían los porcentajes de distribución de los recursos a que se refiere el artículo 9º del Decreto ley 687 de 1967
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Acuerdo Con El Inciso 2° Del Artículo 9° Del Decreto 687 De 1967, Varíase Transitoriamente La Distribución De Los Recueros Provenientes De Las Inversiones Que Haga El Instituto Colombiano De Seguros Sociales En "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", En La Siguiente Forma: Para El Instituto De Fomento Industrial El 99% Y Para El Banco Central Hipotecario El 1% Restante2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1970
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