Micelio

decreto 1957 de 1969

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Artículo 1De Acuerdo Con El Inciso 2° Del Artículo 9° Del Decreto 687 De 1967, Varíase Transitoriamente La Distribución De Los Recueros Provenientes De Las Inversiones Que Haga El Instituto Colombiano De Seguros Sociales En "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", En La Siguiente Forma: Para El Instituto De Fomento Industrial El 99% Y Para El Banco Central Hipotecario El 1% Restante

° De acuerdo con el inciso 2° del artículo 9° del Decreto 687 de 1967, varíase transitoriamente la distribución de los recueros provenientes de las inversiones que haga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en "bonos de valor constante para seguridad social", en la siguiente forma: para el Instituto de Fomento Industrial el 99% y para el Banco Central Hipotecario el 1% restante.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1970

° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1970. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico