° De acuerdo con el inciso 2° del artículo 9° del Decreto 687 de 1967, varíase transitoriamente la distribución de los recueros provenientes de las inversiones que haga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en "bonos de valor constante para seguridad social", en la siguiente forma: para el Instituto de Fomento Industrial el 99% y para el Banco Central Hipotecario el 1% restante.
Artículo 1
De Acuerdo Con El Inciso 2° Del Artículo 9° Del Decreto 687 De 1967, Varíase Transitoriamente La Distribución De Los Recueros Provenientes De Las Inversiones Que Haga El Instituto Colombiano De Seguros Sociales En "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", En La Siguiente Forma: Para El Instituto De Fomento Industrial El 99% Y Para El Banco Central Hipotecario El 1% Restante
Decreto 1957 de 1969 · Por el cual se varían los porcentajes de distribución de los recursos a que se refiere el artículo 9º del Decreto ley 687 de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.